Acaban de salir las ayudas de la Conselleria de Vivienda para jóvenes que quieran comprar una vivienda en municipios de menos de 10000 habitantes.
Son ayudas que se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a personas físicas menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, con escasos medios económicos, para la adquisición de una vivienda en régimen de propiedad, situada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño en la Comunitat Valenciana y que constituirá su residencia habitual y permanente durante al menos 5 años.
¿Qué requisitos se deben de cumplir?
– Tener hasta 35 años.
– Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
-Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de julio de 2023, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
– Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM.
– Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega por la parte vendedora.
– Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
– No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
Tienes que presentarlo cómo se indica en el apartado “Trámite presentación solicitud – Presentación solicitud e información práctica”
¡Seguimos trabajando por y para vosotros!