Las Familias Numerosas se podrán beneficiar desde hoy de tres nuevos permisos para facilitar la conciliación y el cuidado
Tras su tramitación en el Congreso el gobierno ha aprobado por decreto los tres nuevos permisos para facilitar la conciliación y el cuidado, y será desde hoy cuando los ciudadanos podrán disfrutar de permisos
retribuidos en sus trabajos de cuatro y cinco días al año por causas de fuerza mayor y por cuidado de familiares, respectivamente, y también de otro de ocho semanas para cuidado de los hijos/as.
De los tres nuevos permisos que se aprobaron el martes, el de ocho semanas para los padres o madres con hijos/as menores de ocho años es el único que no incluirá remuneración. Dicho permiso podrá disfrutarse de manera continua o discontinua, y la idea es que sirva para afrontar los periodos de adaptación escolar de los hijos, por ejemplo, o para que los padres puedan cuidar a los menores en periodos de vacaciones escolares.
Por el contrario, el permiso de cinco días al año para que los trabajadores cuiden a familiares a su cargo sí será remunerado. El decreto dará derecho a utilizar esta licencia en caso de accidente o enfermedad grave
de un familiar, así como si esta familiar necesita hospitalización o va a ser intervenido quirúrgicamente sin que lo ingresen en el hospital, pero con necesidad de guardar reposo. Este permiso de cuidados se podrá disfrutar siempre y cuando la persona enferma o accidentada sea un familiar de hasta segundo grado (hermanos, abuelos, nietos o cuñados) o bien un conviviente, para cubrir los casos de parejas que viven bajo el mismo techo pero no están casadas.
El tercero de los permisos es el de hasta cuatro días al año, se podrá disfrutar en casos «de fuerza mayor». La norma, básicamente, busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes, como una enfermedad sobrevenida del menor que le impida terminar su jornada escolar. Al tratarse de un permiso diseñado para este tipo de situaciones imprevistas, se podrá coger por horas, y la empresa tendrá la obligación de retribuir con normalidad el tiempo de trabajo que el empleado no haya estado en su puesto.
Por último, el decreto recoge otra de las medidas que iban a estar incluidas en la ley: la que equipara a las parejas de hecho con los matrimonios a la hora de otorgarles también el permiso de 15 días posterior al registro de la unión. Además, los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.
Fuente: www.familiasnumerosascv.org