La Generalitat Valenciana ha aprobado un decreto que regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a familias numerosas, monoparentales y vulnerables con menores a cargo que resultaron afectadas por la DANA ocurrida los días 28 y 29 de octubre de 2024. Estas subvenciones buscan compensar el esfuerzo adicional que estos hogares han debido realizar para recuperar la normalidad tras la emergencia.
Familias beneficiarias y requisitos
Podrán acceder a las ayudas:
- Familias numerosas y monoparentales con título en vigor a 29 de octubre de 2024, que hayan sido beneficiarias de ayudas DANAPN y/o DANAVH, y residan en los municipios afectados.
- Familias vulnerables con hijos menores con discapacidad igual o superior al 33%, reconocida antes de la misma fecha, también beneficiarias de las ayudas mencionadas y residentes en las zonas incluidas en el anexo del decreto.
De forma excepcional, se admitirán beneficiarios que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, dada la urgencia social y el elevado número de personas afectadas.
Procedimiento de concesión directa
Las ayudas se otorgarán sin convocatoria pública, conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, por razones de interés económico, social y humanitario. Este procedimiento garantiza una tramitación más ágil y evita excluir a familias sin acceso a medios digitales o información suficiente.
⚠️ Solo podrán recibir esta nueva ayuda las familias numerosas, monoparentales o vulnerables que ya fueron beneficiarias de alguna ayuda DANA anterior. Las familias que no solicitaron o no recibieron ayudas en su momento no podrán acceder a esta nueva subvención.
Cuantía y financiación
Las ayudas serán de 1.000 euros por familia en el caso de las numerosas y monoparentales, y de 2.000 euros para las familias vulnerables con hijos con discapacidad.
Resolución, notificación y pago
La resolución de concesión será dictada por la Dirección General de Familia, con un plazo máximo de tres meses desde la publicación de las bases.
La notificación se realizará de manera que preserve la identidad de los beneficiarios, conforme a la normativa de protección de datos.
Los pagos se efectuarán por transferencia bancaria en la misma cuenta donde se percibieron las ayudas DANAPN y/o DANAVH, salvo que el beneficiario comunique otra cuenta en un plazo de 10 días hábiles. La falta de respuesta se entenderá como aceptación tácita de la ayuda.
Más información en:
https://dogv.gva.es/datos/2025/10/20/pdf/2025_42264_es.pdf
¡Trabajando por y para la familia!